REGLAMENTACION AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA




Promulgación: 03/03/2006
Publicación: 10/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 437
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.663 de 11/07/2003.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALIZADORAS Y EMPRESAS EXPORTADORAS DE ARROZ Y DERIVADOS

Artículo 9

 Las empresas industrializadoras y/o exportadoras de arroz deberán
presentar, ante el MGAP, una declaración jurada que deberá contener un
listado de sus proveedores debidamente identificados por la zafra
2004/2005. Dicho listado deberá proporcionar los siguientes datos por
cada productor: Registro Unico de Contribuyente (R.U.C.), superficie
sembrada 2004/2005 - 2005/2006 y producción comercializada con la empresa
en la zafra 2004/2005. La información deberá estar conformada por los
productores y la veracidad de los datos y la correspondencia de los
mismos, será responsabilidad de los declarantes. En los casos en que el
productor haya enviado su producción durante el período de referencia a
diferentes empresas comprendidas en esta normativa, cada empresa
receptora será responsable y deberá proveer la información solicitada por
el periodo que le pueda corresponder.
   Aquellos productores que exportaron directamente toda o parte de su
producción, en igual periodo, deberán presentar ante el MGAP, una
declaración jurada conteniendo similar información a la establecida en el
párrafo precedente para las empresas industrializadoras-exportadoras,
según modelo de formulario que aprobará el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá solicitar cualquier información adicional relacionada con los datos mencionados
precedentemente.
   El plazo de presentación de la información a que hace referencia este
artículo, será de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto.
   La presentación de esta información, en tiempo y forma, será condición
previa e indispensable para que los productores beneficiarios puedan
acceder a los recursos del Fondo.
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