REGLAMENTACION AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA




Promulgación: 03/03/2006
Publicación: 10/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 437
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.663 de 11/07/2003.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LOS DESTINOS DEL FONO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA

Artículo 7

   El monto de la eventual cesión de los flujos de fondos que deposite el
FFRAA en el BROU, será distribuido y aplicado por éste a la cancelación
de deudas vencidas de cada beneficiario del FFRAA con el BROU y CARA
AFISA, al 31/12/05.
   Los beneficiarios del FFRAA que luego de finalizada la imputación de los fondos que le correspondan a la cancelación de sus deudas vencidas, aún mantengan saldos deudores vencidos con el BROU o CARA AFISA, en 
ningún caso tendrán derecho a la aplicación del artículo 8º del presente
Decreto.
   Finalizado el proceso de imputación de los fondos recibidos de los
productores para el pago de sus obligaciones con el BROU o CARA AFISA,
éstos deberán remitir a la Comisión de Contralor del FFRAA un informe
pormenorizado por cada beneficiario que permita constatar la forma de
aplicación de dichos fondos.
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