CAPITULO I - DE LA PARTICIPACION DE LOS PRODUCTORES DE ARROZ EN EL FFRAA
Artículo 3
Los recursos del FFRAA que correspondan a cada beneficiario surgirán
de la multiplicación del monto en US$/ ton, según lo establecido en el
artículo 2º de este Decreto, por la producción comercializada por el
beneficiario en la zafra 2004/2005.