Los trabajadores comprendidos en el numeral precedente, que no perciben
la remuneración en especies (alimentación y vivienda), percibirán la suma
de N$ 3.800.00 (nuevos pesos tres mil ochocientos) o su equivalente
diario.
En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas:
Asignación
Cargo Mensual Diaria
N$ N$
Capataz 10.623.00 425.00
Escribiente 10.234.00 409.00
Tractorista 9.875.00 395.00
Chacarero 9.875.00 395.00
Peón 9.486.00 379.00
Menores de 18 años 8.319.00 333.00
Cocinero 8.319.00 333.00
Servicio Doméstico 7.720.00 309.00
Peón zafral -- 431.00
(*)