FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. NOVIEMBRE 1985 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 18/11/1985
Publicación: 27/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1053

Artículo 5

   Los trabajadores comprendidos en el numeral precedente, que no perciben
la remuneración en especies (alimentación y vivienda), percibirán la suma
de N$ 3.800.00 (nuevos pesos tres mil ochocientos) o su equivalente
diario.
   En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas:

                                           Asignación
Cargo                             Mensual           Diaria
                                    N$                N$
Capataz                          10.623.00          425.00
Escribiente                      10.234.00          409.00
Tractorista                       9.875.00          395.00
Chacarero                         9.875.00          395.00
Peón                              9.486.00          379.00
Menores de 18 años                8.319.00          333.00
Cocinero                          8.319.00          333.00
Servicio Doméstico                7.720.00          309.00
Peón zafral                         --              431.00
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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