FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. NOVIEMBRE 1985 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 18/11/1985
Publicación: 27/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1053
  Visto: lo dispuesto en el artículo 1 literal e) del decreto-ley 14.791
de 8 de junio de 1978.

  Resultando: que de acuerdo a las circunstancias económicas, se estima
necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores rurales.

  Considerando: que ello no obsta a otros incrementos salariales que las
partes integrantes de la relación laboral puedan acordar,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los trabajadores rurales empleados en las faenas de agricultura y
ganadería, además de alimentación suficiente y vivienda higiénica,
extensiva a sus familiares (esposa, hijos, padres) a su cargo percibirán a
partir del 1º de noviembre de 1985 las siguientes remuneraciones mínimas:

                                       Asignación
Cargo                         Mensual            Diaria
                                N$                 N$
Administrador               8.648.00            346.00
Capataz                     6.823.00            273.00
Escribiente                 6.434.00            257.00
Peón Especializado          6.075.00            243.00
Sereno                      6.075.00            243.00
Peón Chacarero              5.685.00            227.00
Menores de 18 años          4.519.00            181.00
Cocinero                    4.519.00            181.00
Servicio Doméstico          3.920.00            157.00
Tropero y Peón Jornalero       --               279.00
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 6.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los trabajadores comprendidos en el artículo anterior que no perciban
retribuciones en especie, alimentación y vivienda percibirán además la
suma de N$ 3:800.00 (nuevos pesos tres mil ochocientos) o su equivalente
diario.
    En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas:

                                     Asignación
Cargo                          Mensual           Diaria
                                 N$                N$
Administrador                 12.449.00          498.00
Capataz                       10.623.00          425.00
Escribiente                   10.234.00          409.00
Peón Especializado             9.875.00          395.00
Sereno                         9.875.00          395.00
Peón Chacarero                 9.486.00          379.00
Menores de 18 años             8.319.00          333.00
Cocinero                       8.319.00          333.00
Servicio Doméstico             7.721.00          309.00
Tropero y Peón Jornalero         --              431.00
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Los trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de
aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general
de verdura, legumbres, tubérculos, frutas y flores percibirán a partir del
1º de noviembre de 1985 las siguientes retribuciones mínimas:

                                     Asignación mensual
Cargo                         Con especies      Sin especies
                                   N$                N$
Administrador                  8.080.00           11.880.00
Capataz                        5.955.00            9.755.00
Escribiente                    5.536.00            9.336.00
Peón Especializado             5.087.00            8.888.00
Sereno                         5.087.00            8.888.00
Peón Chacarero                 5.087.00            8.888.00
Peón                           4.639.00            8.439.00
Menores de 18 años             3.591.00            7.391.00
Cocinero                       3.591.00            7.391.00
Servicio Doméstico             3.471.00            7.272.00


                                     Asignación diaria
Cargo                          Con especies      Sin especies
                                   N$                N$
Administrador                    324.00              475.00
Capataz                          238.00              390.00
Escribiente                      221.00              373.00
Peón Especializado               203.00              355.00
Sereno                           203.00              355.00
Peón Chacarero                   203.00              355.00
Peón                             186.00              338.00
Menores de 18 años               144.00              296.00
Cocinero                         144.00              296.00
Servicio Doméstico               139.00              291.00
Peón y Jornalero zafral          220.00              372.00
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Los trabajadores de tambo, además de la alimentación suficiente y
vivienda higiénica extensiva a los familiares (esposa, ascendientes y
descendientes) a su cargo, percibirán a partir del 1º de noviembre de 1985
las siguientes retribuciones mínimas:

                                         Asignación
Cargo                            Mensual            Diaria
                                   N$                 N$
Administrador                   8.648.00            346.00
Capataz                         6.823.00            273.00
Escribiente                     6.434.00            257.00
Tractorista                     6.075.00            243.00
Chacarero                       6.075.00            243.00
Peón                            5.686.00            227.00
Menores de 18 años              4.519.00            181.00
Cocinero                        4.519.00            181.00
Servicio Doméstico              3.920.00            157.00
Peón Zafral                        --               279.00
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Los trabajadores comprendidos en el numeral precedente, que no perciben
la remuneración en especies (alimentación y vivienda), percibirán la suma
de N$ 3.800.00 (nuevos pesos tres mil ochocientos) o su equivalente
diario.
   En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas:

                                           Asignación
Cargo                             Mensual           Diaria
                                    N$                N$
Capataz                          10.623.00          425.00
Escribiente                      10.234.00          409.00
Tractorista                       9.875.00          395.00
Chacarero                         9.875.00          395.00
Peón                              9.486.00          379.00
Menores de 18 años                8.319.00          333.00
Cocinero                          8.319.00          333.00
Servicio Doméstico                7.720.00          309.00
Peón zafral                         --              431.00
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Para la determinación de las remuneraciones de categorías no previstas
en los artículos precedentes de este decreto, deberá aplicarse sobre los
salarios nominales al 1º de julio de 1985 un incremento del 19,7%
(diecinueve con siete por ciento). Las prestaciones sustitutivas de
alimentación y vivienda serán a partir del 1º de noviembre de 1985 de
N$ 3.800.00 (nuevos pesos tres mil ochocientos) mensuales o su
equivalencia diaria de N$ 154.00 (nuevos pesos ciento cincuenta y cuatro).
 (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 28/986 de 22/01/1986 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 634/985 de 18/11/1985 artículo 6.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Publíquese en 2 (dos) diarios de la capital y comuníquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - PEDRO
BONINO GARMENDIA
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