Para la determinación de las remuneraciones de categorías no previstas
en los artículos precedentes de este decreto, deberá aplicarse sobre los
salarios nominales al 1º de julio de 1985 un incremento del 19,7%
(diecinueve con siete por ciento). Las prestaciones sustitutivas de
alimentación y vivienda serán a partir del 1º de noviembre de 1985 de
N$ 3.800.00 (nuevos pesos tres mil ochocientos) mensuales o su
equivalencia diaria de N$ 154.00 (nuevos pesos ciento cincuenta y cuatro).
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 28/986 de 22/01/1986 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 634/985 de 18/11/1985 artículo 6.