Reglaméntase los artículos 130 a 176 de la Ley Nº 13.728, sobre organización y funcionamiento de las Cooperativas de Vivienda y de los Institutos de Asistencia Técnica. Regúlase su constitución, estatutos y registro, prohibiciones, obligaciones y cometidos, socios, derechos de los asociados, patrimonio, régimen económico-financiero, ahorro, administración y fiscalización, promoción, asistencia y control de las Cooperativas, disolución y liquidación, federación de Cooperativas, de las Unidades Cooperativas de Viviendas de Usuarios, propietarios, Cooperativas que emplean sistemas de autoconstrucción, Cooperativas Matrices, Institutos de Asistencia Técnica.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 73/007 de 21/02/2007,
Decreto Nº 1.013/974 de 17/12/1974,
Decreto Nº 816/973 de 27/09/1973.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículos 130 , 131 , 132
, 133 , 134 , 135 , 136 , 137 , 138 , 139 , 140 , 141 , 142 , 143 , 144 ,
145 , 146 , 147 , 148 , 149 , 150 , 151 , 152 , 153 , 154 , 155 , 156 ,
157 , 158 , 159 , 160 , 161 , 162 , 163 , 164 , 165 , 166 , 167 , 168 ,
169 , 170 , 171 , 172 , 173 , 174 , 175 y 176 .
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