ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA SOBRE ESCUELAS PRIVADAS DE ENFERMERIA Y EL ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA AL RESPECTO




Promulgación: 25/02/2025
Publicación: 12/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   (Requisitos formales y sustanciales de la habilitación). Las instituciones que pretendan la habilitación ministerial deberán dar cumplimiento a los requerimientos que se enuncian seguidamente:
   a) requisitos formales, que estarán constituidos por: acreditación de personería jurídica hábil y vigente con su objeto especialmente establecido conforme con lo dispuesto por el artículo 3° del presente Decreto, incluyendo en su caso testimonio registral o notarial o copia autenticada de su contrato social o estatuto y sus modificaciones; planilla de trabajo unificada del Banco de Previsión Social y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás constancias de registro ante el Banco de Previsión Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección General Impositiva; certificado de habilitación edilicia emitido por la Dirección Nacional de Bomberos y certificado de habilitación de salubridad, bromatología, higiene o similar expedido por el órgano departamental o municipal correspondiente, ambos vigentes y con relación a la habilitación de las instalaciones.
   b) requisitos sustanciales, que estarán constituidos por: una estructura organizativa, una propuesta educativa y un régimen de evaluación y seguimiento del estudiante que dé cumplimiento a los planes y programas de estudio vigentes; dirección técnica y personal docente; la acreditación de autorización que permita la permanencia y desarrollo de la actividad formativa en los campos clínicos; reglamento estudiantil y administrativo-docente y procedimientos administrativos que aseguren el fiel cumplimiento de los procesos educativos; aprobación del curso que habilite a la institución el uso del Sistema de Gestión Educativa para las Escuelas Privadas de Enfermería del Ministerio de Educación y Cultura; condiciones edilicias que deberán contar con adecuación del espacio físico, que comprenderá salón de clases, taller práctico, biblioteca, baños, mobiliario y equipamiento, todo lo cual deberá guardar relación de proporcionalidad con la cantidad de estudiantes que concurran a la institución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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