El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
(Plazo de estudio de la habilitación solicitada). Recibida la solicitud de habilitación o renovación de la habilitación, la Oficina de Contralor y Habilitación de Escuelas Privadas de Enfermería dispondrá de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días corridos a los efectos de analizar la documentación presentada y constatar el cumplimiento de los requisitos referidos por el artículo 5° del presente Decreto.