INDUSTRIA AVICOLA. PERCEPCION DE TRIBUTOS




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1972

Artículo 7

   Excedentes.- Los contribuyentes que hayan optado por liquidar el impuesto por el régimen general y los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en caso de que el monto de las percepciones que le fueron practicadas excediera 
la obligación de pago del impuesto, podrán imputar dicho excedente al 
pago de otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de contribuyente o de responsable, o solicitar su devolución mediante certificados de crédito para su uso ante el Banco de Previsión Social o ante la Dirección General Impositiva, en las condiciones que 
ésta última establezca. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 228/015 de 31/08/2015 artículo 7.
Ver en esta norma, artículo: 11 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 621/006 de 27/12/2006 artículo 7.
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