INDUSTRIA AVICOLA. PERCEPCION DE TRIBUTOS




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1972

Artículo 3

   Impuestos percibidos.- Quienes hayan sido objeto de la percepción del Impuesto al Valor Agregado a que refieren los artículos precedentes, no computarán como gravadas las operaciones de compraventa de los bienes referidos para liquidar dicho impuesto, en aquellos casos en que conste 
en la documentación de sus compras que se ha efectuado dicha percepción.

   No obstante, los vendedores minoristas que adquieran los referidos bienes, podrán optar por incluir estas compras en el régimen general de liquidación del tributo. En este caso, computarán las ventas de esta 
carne como ventas gravadas y deducirán el impuesto incluido en las respectivas compras. El importe percibido será imputado como pago en el mes siguiente a aquel en que se hubiera practicado la percepción. La opción deberá ser previamente comunicada a la Dirección General Impositiva, en las condiciones que ésta determine.

   Los exportadores que hayan sido objeto de percepción, podrán optar por incluir estas compras en el régimen general de liquidación del tributo. 
En este caso podrán solicitar certificados de crédito endosables por la parte del importe percibido que corresponda a las ventas de exportación; el monto restante será imputado como pago al mes siguiente al que se
practicó la percepción. La opción por este régimen deberá ser previamente comunicada a la Dirección General Impositiva, en las condiciones que ésta determine.

   Los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, deducirán del importe que les corresponda pagar mensualmente, las sumas que les fueran percibidas, 
en el mes en que dicha percepción se verifique. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 228/015 de 31/08/2015 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 11 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 621/006 de 27/12/2006 artículo 3.
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