Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de Migración, para que se actualicen los viáticos que perciben por concepto de inspección de los medios de transporte de pasajeros de arriben o salgan del país.
Considerando: I) Que el artículo 153, inciso 4º de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, autoriza al Ministerio del Interior a determinar los valores correspondientes;
II) Que los actuales valores, establecidos por decreto 236/988 de 22 de marzo de 1988 resultan insuficientes para cubrir los gastos de manutención y traslado que se originan a los funcionarios encargados de los servicios de contralor en los puntos de ingresos y egreso de personas.
Atento: a lo expuesto y dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las compañías de transporte internacional cuyas embarcaciones operen en los puertos de Montevideo, Colonia y Punta del Este, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración por concepto de viático del personal afectado a las inspecciones de entrada y salida de personas del territorio nacional, las sumas que a continuación se indican:
- Hasta 50 pasajeros N$ 1.910,00
- De 51 a 100 pasajeros N$ 5.260,00
- De 101 a 200 pasajeros N$ 10.770,00
- De 201 a 400 pasajeros N$ 17.940,00
- De 401 a 600 pasajeros N$ 21.530,00
- De 601 a más pasajeros N$ 25.120,00
- En los demás puestos del país se abonará la suma de N$ 2.630,00 por cada embarcación.
- Cuando resulte conveniente a los efectos de pronto despacho del pasaje, la Dirección Nacional de Migración podrá disponer el embarque de hasta cuatro funcionarios en cada embarcación.
Las compañías de transporte aéreo internacional que operan en los Aeropuertos: Internacional de Carrasco, Laguna del Sauce y Colonia, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de viáticos, por cada uno de los transportes inspeccionados las sumas que a continuación se indican:
- Hasta 30 pasajeros N$ 1.910,00
- De 31 a 60 pasajeros N$ 2.870,00
- De 61 a 100 pasajeros N$ 3.590,00
- De 101 a 150 pasajeros N$ 5.260,00
- De 151 a 200 pasajeros N$ 7.180,00
- De 201 a más pasajeros N$ 10.750,00
En los demás Aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 2.150,00 por cada aeronave.
Las sumas recaudadas como viáticos, serán distribuidas en forma mensual, entre todos los funcionarios afectados al servicio, en cada punto de entrada o salida de personas, como reintegro de los gastos de manutención o traslado que se originen.
Las empresas de transporte nacionales o extranjeras darán aviso previo a la Dirección Nacional de Migración o a sus Dependencias cuando corresponda, sobre el arribo al territorio nacional de sus respectivos transportes, se trate de servicios regulares o no.