MIGRACIONES - TRANSPORTE MARITIMO




Promulgación: 13/02/1990
Publicación: 30/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de Migración, para que se actualicen los viáticos que perciben por concepto de inspección de los medios de transporte de pasajeros de arriben o salgan del país.

  Considerando: I) Que el artículo 153, inciso 4º de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, autoriza al Ministerio del Interior a determinar los valores correspondientes;

  II) Que los actuales valores, establecidos por decreto 236/988 de 22 de marzo de 1988 resultan insuficientes para cubrir los gastos de manutención y traslado que se originan a los funcionarios encargados de los servicios de contralor en los puntos de ingresos y egreso de personas.

  Atento: a lo expuesto y dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior, 

  El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Las compañías de transporte internacional cuyas embarcaciones operen en los puertos de Montevideo, Colonia y Punta del Este, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración por concepto de viático del personal afectado a las inspecciones de entrada y salida de personas del territorio nacional, las sumas que a continuación se indican:

  - Hasta 50 pasajeros       N$  1.910,00
  - De 51 a 100 pasajeros    N$  5.260,00   
  - De 101 a 200 pasajeros   N$ 10.770,00
  - De 201 a 400 pasajeros   N$ 17.940,00
  - De 401 a 600 pasajeros   N$ 21.530,00
  - De 601 a más pasajeros   N$ 25.120,00

   - En los demás puestos del país se abonará la suma de N$ 2.630,00 por cada embarcación.
   - Cuando resulte conveniente a los efectos de pronto despacho del pasaje, la Dirección Nacional de Migración podrá disponer el embarque de hasta cuatro funcionarios en cada embarcación.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Las compañías de transporte aéreo internacional que operan en los Aeropuertos: Internacional de Carrasco, Laguna del Sauce y Colonia, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de viáticos, por cada uno de los transportes inspeccionados las sumas que a continuación se indican:

  - Hasta 30 pasajeros       N$  1.910,00
  - De 31 a 60 pasajeros     N$  2.870,00   
  - De 61 a 100 pasajeros    N$  3.590,00
  - De 101 a 150 pasajeros   N$  5.260,00
  - De 151 a 200 pasajeros   N$  7.180,00
  - De 201 a más pasajeros   N$ 10.750,00
   En los demás Aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 2.150,00 por cada aeronave. 
Referencias al artículo

Artículo 3

  Las sumas recaudadas como viáticos, serán distribuidas en forma mensual, entre todos los funcionarios afectados al servicio, en cada punto de entrada o salida de personas, como reintegro de los gastos de manutención o traslado que se originen.
Referencias al artículo

Artículo 4

  La Dirección Nacional de Migración regulará la forma de cobro y distribución de los viáticos.
Referencias al artículo

Artículo 5

  Las empresas de transporte nacionales o extranjeras darán aviso previo a la Dirección Nacional de Migración o a sus Dependencias cuando corresponda, sobre el arribo al territorio nacional de sus respectivos transportes, se trate de servicios regulares o no.
Referencias al artículo

Artículo 6

  Deróganse las normas que se opongan al presente decreto.
Referencias al artículo

Artículo 7

  Publíquese, etc.-

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