Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de Migración, para que se actualicen los viáticos que perciben por concepto de inspección de los medios de transporte de pasajeros de arriben o salgan del país.
Considerando: I) Que el artículo 153, inciso 4º de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, autoriza al Ministerio del Interior a determinar los valores correspondientes;
II) Que los actuales valores, establecidos por decreto 236/988 de 22 de marzo de 1988 resultan insuficientes para cubrir los gastos de manutención y traslado que se originan a los funcionarios encargados de los servicios de contralor en los puntos de ingresos y egreso de personas.
Atento: a lo expuesto y dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las compañías de transporte internacional cuyas embarcaciones operen en los puertos de Montevideo, Colonia y Punta del Este, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración por concepto de viático del personal afectado a las inspecciones de entrada y salida de personas del territorio nacional, las sumas que a continuación se indican:
- Hasta 50 pasajeros N$ 1.910,00
- De 51 a 100 pasajeros N$ 5.260,00
- De 101 a 200 pasajeros N$ 10.770,00
- De 201 a 400 pasajeros N$ 17.940,00
- De 401 a 600 pasajeros N$ 21.530,00
- De 601 a más pasajeros N$ 25.120,00
- En los demás puestos del país se abonará la suma de N$ 2.630,00 por cada embarcación.
- Cuando resulte conveniente a los efectos de pronto despacho del pasaje, la Dirección Nacional de Migración podrá disponer el embarque de hasta cuatro funcionarios en cada embarcación.