Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las compañías de transporte aéreo internacional que operan en los Aeropuertos: Internacional de Carrasco, Laguna del Sauce y Colonia, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de viáticos, por cada uno de los transportes inspeccionados las sumas que a continuación se indican:
- Hasta 30 pasajeros N$ 1.910,00
- De 31 a 60 pasajeros N$ 2.870,00
- De 61 a 100 pasajeros N$ 3.590,00
- De 101 a 150 pasajeros N$ 5.260,00
- De 151 a 200 pasajeros N$ 7.180,00
- De 201 a más pasajeros N$ 10.750,00
En los demás Aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 2.150,00 por cada aeronave.