MIGRACIONES - TRANSPORTE MARITIMO




Promulgación: 13/02/1990
Publicación: 30/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Las compañías de transporte aéreo internacional que operan en los Aeropuertos: Internacional de Carrasco, Laguna del Sauce y Colonia, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de viáticos, por cada uno de los transportes inspeccionados las sumas que a continuación se indican:

  - Hasta 30 pasajeros       N$  1.910,00
  - De 31 a 60 pasajeros     N$  2.870,00   
  - De 61 a 100 pasajeros    N$  3.590,00
  - De 101 a 150 pasajeros   N$  5.260,00
  - De 151 a 200 pasajeros   N$  7.180,00
  - De 201 a más pasajeros   N$ 10.750,00
   En los demás Aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 2.150,00 por cada aeronave. 
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