PROMOCION DE VENTAS A TURISTAS. DESARROLLO DE ZONAS FRONTERIZAS




Promulgación: 30/01/1987
Publicación: 20/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 82
Derogada/o por: Decreto Nº 320/993 de 07/07/1993 artículo 19.
Referencias a toda la norma
 Visto: el artículo 175 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

 Resultando: I) Que por el mismo se faculta al Poder Ejecutivo a fijar
tasas diferenciales del Impuesto Específico Interno (IMESI) para diversos
hechos generadores del artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado 1982;

 II) Que esa facultad está limitada a las zonas geográficas de los
departamentos de fronteras terrestres que determine el Poder Ejecutivo el
que también está, facultado a limitar su alcance en función del domicilio,
residencia o nacionalidad del adquirente de los bienes gravados.

 Considerando: I) Que el régimen de ventas a turistas en Rivera y Chuy
establecido por el decreto 222/986 de 23 de abril de 1986 hace conveniente
utilizar, para las enajenaciones de determinados bienes, la facultad legal
anteriormente señalada;

 II) Que para determinados bienes es conveniente reducir las tasas
actualmente vigentes en forma tal de crear el marco adecuado a los fines
perseguidos;

 III) Que al buscarse promocionar las ventas a los turistas la
desgravación referida debe limitarse a las enajenaciones que realizan los
comercios habilitados al efecto al amparo de los decretos 222/986 de 23 de
abril de 1986 y 386/986 de 24 de julio de 1986.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 62/987 de 30/01/1987 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 779/987 de 30/12/1987 artículo 1 Derogada/o,
      Decreto Nº 202/987 de 07/04/1987 artículo 1 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 779/987 de 30/12/1987 artículo 1, Decreto Nº 202/987 de 07/04/1987 artículo 1, Decreto Nº 62/987 de 30/01/1987 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 62/987 de 30/01/1987 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 62/987 de 30/01/1987 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 62/987 de 30/01/1987 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 62/987 de 30/01/1987 artículo 6.
Referencias al artículo

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 62/987 de 30/01/1987 artículo 7.
Referencias al artículo

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 62/987 de 30/01/1987 artículo 8.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda