Visto: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro.
Considerando: lo dispuesto por los decretos leyes 14.268 de 20 de
setiembre de 1974 y 14.814 de 29 de agosto de 1978 y ley 15.773 de 23
de setiembre de 1985.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del Estado.
El Presidente de la República,
DECRETA
Artículo 1
Se autoriza al Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 40:000.000.00
(cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en
títulos denominados Bonos del Tesoro - 27ª Serie a ocho años de plazo
que se dividirán en los siguientes bonos definitivos:
U$S
---
De U$S 1.000.00 cada uno 36.000 títulos 36:000.000.00
De U$S 500.00 cada uno 8.000 títulos 4:000.000.00
U$S 40:000.000.00
Estos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y
del Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)