DEUDA PUBLICA. EMISION DE BONOS DEL TESORO. 27ª SERIE




Promulgación: 22/09/1986
Publicación: 08/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 356

Artículo 4

    Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1,
podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación
o por colocación directa.
El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de la colocación.
En los casos que se utilice el procedimiento de la licitación, el Banco
Central del Uruguay reglamentará la operativa a seguir, debiendo ajustarse
a las siguientes normas:

a) Las adjudicaciones que se otorguen se harán a quienes ofrezcan las
   condiciones más convenientes;
b) En caso de  ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que
   se decida aceptar;
c) Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las
condiciones mínimas que el Banco Central del Uruguay estime.
Ayuda