FIJACION DE TASAS DE SERVICIOS POSTALES




Promulgación: 07/08/1975
Publicación: 15/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 319

Artículo 10

1. Las sumas que se recauden por concepto de tasas fijas del Servicio
Expreso y del servicio especial de expreso serán aplicadas directamente
por la Dirección Nacional de Correos para solventar los gastos que
demande el servicio y la remuneración del personal afectado al mismo.

2. La retribución a abonar a los carteros del Servicio Expreso por
la entrega de esta correspondencia no podrá exceder de un tercio del
importe de la tasa fija del Servicio Expreso y de la entrega urgente en
su caso para el área local.

3. La remuneración a abonar al personal del servicio especial de
expreso por la recolección o entrega de valijas de correspondencia
agrupada, no podrá exceder de la décima parte de la tasa fija de ese
servicio correspondiente al régimen interior.

4. Cuando la recolección o entrega de valijas haya de efectuarse en
días domingos o festivos que autorice la Dirección Nacional de Correos,
de duplicará el importe de retribución mencionada en el párrafo 3.

5. Aféctase hasta un 20% (veinte por ciento) de la recaudación de la
sobretasa que se percibe, con destino al pago de compensaciones del
personal interno del "Servicio Expreso" no pudiendo superar la
compensación a percibir por cada funcionario el 2% (dos por ciento) de la
recaudación total de la sobretasa. (*)

(*)Notas:
Numeral 5º) redacción dada por: Decreto Nº 103/976 de 19/02/1976 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 617/975 de 07/08/1975 artículo 10.
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