1. Las sumas que se recauden por concepto de tasas fijas del Servicio
Expreso y del servicio especial de expreso serán aplicadas directamente
por la Dirección Nacional de Correos para solventar los gastos que
demande el servicio y la remuneración del personal afectado al mismo.
2. La retribución a abonar a los carteros del Servicio Expreso por
la entrega de esta correspondencia no podrá exceder de un tercio del
importe de la tasa fija del Servicio Expreso y de la entrega urgente en
su caso para el área local.
3. La remuneración a abonar al personal del servicio especial de
expreso por la recolección o entrega de valijas de correspondencia
agrupada, no podrá exceder de la décima parte de la tasa fija de ese
servicio correspondiente al régimen interior.
4. Cuando la recolección o entrega de valijas haya de efectuarse en
días domingos o festivos que autorice la Dirección Nacional de Correos,
de duplicará el importe de retribución mencionada en el párrafo 3.
5. Aféctase hasta un 20% (veinte por ciento) de la recaudación de la
sobretasa que se percibe, con destino al pago de compensaciones del
personal interno del "Servicio Expreso" no pudiendo superar la
compensación a percibir por cada funcionario el 2% (dos por ciento) de la
recaudación total de la sobretasa. (*)