COMPENSACIONES A LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS




Promulgación: 19/02/1976
Publicación: 26/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 562
   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Correos,
tendiente a que se autorice incrementar las retribuciones que percibe el
personal afectado al Servicio Expreso que desempeña tareas internas o de
carácter administrativo.

   Resultando: I) Informa el Organismo Postal, que se hace indispensable
modificar el actual régimen de retribución dispuesto por el artículo 10
párrafo 5 del decreto 617/975 del 7 de agosto de 1975, como consecuencia
de haberse puesto en vigencia una nueva tarifa por decreto 558/975 del 17
de julio de 1975;

   II) Agrega, que dicha modificación consiste en afectar hasta un 20% de
la recaudación de la sobretasa que se perciba; que la compensación a
percibir por cada funcionario no podrá superar el dos por ciento de la
recaudación total de la sobretasa y la vigencia de la regularización
deberá considerarse a partir del 1º de agosto de 1975;

   III) El Departamento Financiero-Contable del Ministerio de Industria y
Energía informa que no tiene observaciones que formular aconsejando se
promueva la autorización correspondiente;

   IV) Por su parte la Asesoría Letrada del mencionado Ministerio,
dictamina que en virtud de que el artículo 207 de la ley 13.640 da
amplitud al Poder Ejecutivo para establecer las condiciones de retribución
al personal de Mensajeros y la ejecución del Servicio Expreso, no tiene
objeciones que formular a la solución propuesta.

   Considerando: de lo actuado en estos obrados, surge que procede acceder
a lo peticionado por la Dirección Nacional de Correos, autorizándose la
propuesta de que se trata.

   Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Correos, Departamento Financiero-Contable del Ministerio de Industria y
Energía, lo dictaminado por la Asesoría Letrada de dicha Secretaría de
Estado y lo establecido en el artículo 207 de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 617/975 de 07/08/1975 
artículo 10 numeral 5º).

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Ayuda