INTERMEDIACION FINANCIERA - INSTITUCIONES FINANCIERAS




Promulgación: 11/12/1992
Publicación: 28/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1053
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Toda persona pública no estatal o privada que desee realizar
intermediación financiera deberá presentar su solicitud ante el Ministerio
de Economía y finanzas.

   En la solicitud, la empresa peticionante deberá indicar especialmente:

 a) El capital a aportar;
 b) Sus antecedentes, así como de los fundadores, directores o
administradores, según corresponda;
 c) Los elementos que permitan evaluar la eficiencia eventual de la
empresa, así como las posibilidades reales de canalizar sustanciales
aportes financieros del exterior y realizar una efectiva acción promotora
de nuevas exportaciones del Uruguay;
 d) Monto y demás condiciones de las líneas de financiamiento a mediano y
largo plazo que está dispuesta a colocar en el país.

  Simultáneamente con la solicitud de autorización para instalarse, la
empresa peticionante depositará en el Banco Central del Uruguay el
equivalente al 20% (veinte por ciento) de la responsabilidad patrimonial
mínima para bancos.

  El depósito podrá ser efectuado en moneda nacional, en dólares USA, o en
Obligaciones Hipotecarias Reajustables. Las empresas de intermediación
financiera en funcionamiento que soliciten autorización para transformarse
en banco, estarán exoneradas de efectuar el precitado depósito.
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