Las empresas acreditantes en los contratos de crédito de uso, que
regula la ley 16.072 de 9 de octubre de 1989 con las modificaciones
introducidas por la ley 16.205 estarán sometidas al contralor del Banco
Central del Uruguay, siéndoles aplicables los artículos 11 a 15, 16
literal 18, 20 a 24 inclusive el decreto ley 15.322 con las modificaciones
establecidas en la ley 16.327.