INTERMEDIACION FINANCIERA - INSTITUCIONES FINANCIERAS




Promulgación: 11/12/1992
Publicación: 28/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1053
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Declárase que no se encuentra comprendida por el régimen previsto en
los artículos 37 y 38 del decreto ley 15.322 en la redacción dada por el
artículo 4 de la ley 16.327, la apertura de líneas de crédito que autorice
el Banco Central del Uruguay a las empresas de intermediación financiera,
para facilitar el adecuado funcionamiento de las operaciones
interbancarias, hasta un monto que no supero el 25% de la responsabilidad
patrimonial neta respectiva.
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