INTERMEDIACION FINANCIERA - INSTITUCIONES FINANCIERAS




Promulgación: 11/12/1992
Publicación: 28/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1053
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   A efectos de lo dispuesto en el artículo 17 bis del decreto ley 15.322,
en la redacción dada por el artículo 2 de la ley 16.327, sólo se
consideran depósitos a la vista aquellos cuya devolución es exigible en
cualquier momento a partir de su constitución. Los demás depósitos se
consideran a plazo.
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