Dentro del término de diez días hábiles la Dirección Nacional de
Industrias deberá resolver las solicitudes que se le presentaren, extendiendo si correspondiere, el certificado pertinente, el cual deberá estar conformado por la Dirección General Impositiva y habilitará a la empresa a efectuar el registro de la importación ante la Dirección Nacional de Aduanas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 552/008 de 17/11/2008 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:9.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 609/986 de 10/09/1986 artículo 8.