A los efectos de obtener los beneficios dispuestos en el artículo 4,
se procederá de igual forma que la señalada en los artículos 7 y 8,
debiendo certificar la Dirección Nacional de Minería y Geología que los
repuestos, herramientas y accesorios sean de uso exclusivo de las
máquinas, equipos e instalaciones a los que se refiere el artículo 2.