Fecha de Publicación: 20/04/1987
Página: 139-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 8

   Dentro del término de diez días hábiles el Centro Nacional de Política
y Desarrollo Industrial deberá resolver las solicitudes que se le
presentaren, extendiendo si correspondiere, el certificado pertinente, el
cual deberá estar conformado por el Ministerio de Economía y Finanzas y
habilitará a la empresa a efectuar la denuncia de importación ante al
Banco de la República Oriental del Uruguay. 
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