COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 09/12/1981
Publicación: 22/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1811
Referencias a toda la norma
Visto: la resolución 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores
de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio de 12 de agosto de
1980, que dispone la revisión de los compromisos derivados del programa de
liberación del Tratado de Montevideo  mediante la renegociación de las
concesiones a través de su actualización, enriquecimiento o eliminación,
de forma de alcanzar un mayor fortalecimiento y equilibrio de las
corrientes comerciales.

Resultando: que las Partes Contratantes iniciaron sus renegociaciones a
partir del 12 de agosto de 1980, formalizando en el Vigésimo Período de
Sesiones Extraordinarias de la Conferencia, acuerdos de alcance parcial
que sustituyeron a partir del 1º de enero de 1981, a las concesiones
otorgadas recíprocamente en Listas Nacionales y de Ventajas no Extensivas,
decidiendo además proseguir sus negociaciones.

Considerando: I) Que el Gobierno de la República suscribió en la
mencionada Conferencia, con el Gobierno de la República del Ecuador, un
acuerdo bilateral cuyas concesiones recíprocas regían por el período 1º de
enero de 1981 al 16 de mayo de 1981;

II) Que tuvo lugar en Montevideo entre el 30 de abril y el 16 de mayo de
1981 el Primer Período de Sesiones Extraordinarias de la Conferencia de
Evaluación y Convergencia de la Asociación Latinoamericana de Integración,
dispuesto por la resolución 398-XX-E, con el cometido de apreciar
multilateralmente y formalizar mediante su registro en el acta final, los
acuerdos de alcance parcial resultantes hasta esa fecha;

III) Que los Plenipotenciarios de la República Oriental del Uruguay y de
la República del Ecuador suscribieron con fecha 16 de mayo de 1981 un
protocolo modificatorio al Acuerdo de Alcance Parcial de fecha 19 de
diciembre de 1980 y registrado en el Acta Final de la Vigésima Conferencia
Extraordinaria, por el que acordaron prorrogar la vigencia de las
concesiones recíprocas contenidas en dicho acuerdo, a partir del 17 de
mayo de 1981 y hasta el 31 de diciembre de 1981, inclusive;

IV) Que el Protocolo Modificatorio integra el Acta Final del Primer
Período de Sesiones Extraordinarias de la Conferencia de Evaluación y
Convergencia de la Asociación Latinoamericana de Integración,
correspondiendo dar nueva vigencia a las concesiones otorgadas por el
Gobierno de la República.

Atento: a lo informado por la Asesoría Economía Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas y por la Representación de la República ante la
Asociación Latinoamericana de Integración,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    A partir del 17 de mayo de 1981 y hasta el 31 de diciembre de 1981
inclusive, las importaciones de las mercaderías que integran el Acuerdo de
Alcance Parcial suscrito con el Gobierno de la República de Ecuador en el
ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuando sean
originarias y procedentes de la mencionada República, estarán sujetas a
las siguientes especificaciones y gravámenes de importación: 
 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 606/981 de 
09/12/1981.

Artículo 2

              Sin perjuicio de los respectivos gravámenes pactados, serán
de aplicación, además, los Derechos Consulares y la Tasa de Movilización
de Bultos.

Artículo 3

              Las importaciones de las mercaderías incluidas en el
presente decreto, para gozar de los tratamientos acordados, deberán dar
cumplimiento a los requisitos de origen establecidos por los instrumentos
jurídicos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, debiendo el
Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de
Aduanas, exigir los correspondientes certificados de origen.

Artículo 4

              Declárase que corresponde a las referidas mercaderías lo
establecido por los decretos 125/977, de 2 de marzo de 1977 y 491/979 de 5
de setiembre de 1979.

Artículo 5

    Comuníquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO - FRANCISCO D.
TOURREILLES - CARLOS MATTOS MOGLIA
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