Decreto N° 606/981
COMERCIO EXTERIOR
Promulgación: 09/12/1981
Publicación: 22/01/1982
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 2
- Año: 1981
- Página: 1811
Artículo 2
Sin perjuicio de los respectivos gravámenes pactados, serán
de aplicación, además, los Derechos Consulares y la Tasa de Movilización
de Bultos.
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