COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 09/12/1981
Publicación: 22/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1811
Referencias a toda la norma

Artículo 2

              Sin perjuicio de los respectivos gravámenes pactados, serán
de aplicación, además, los Derechos Consulares y la Tasa de Movilización
de Bultos.
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