Las importaciones de las mercaderías incluidas en el
presente decreto, para gozar de los tratamientos acordados, deberán dar
cumplimiento a los requisitos de origen establecidos por los instrumentos
jurídicos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, debiendo el
Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de
Aduanas, exigir los correspondientes certificados de origen.