COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 09/12/1981
Publicación: 22/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1811
Referencias a toda la norma

Artículo 3

              Las importaciones de las mercaderías incluidas en el
presente decreto, para gozar de los tratamientos acordados, deberán dar
cumplimiento a los requisitos de origen establecidos por los instrumentos
jurídicos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, debiendo el
Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de
Aduanas, exigir los correspondientes certificados de origen.
Ayuda