CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 28 SUPERGAS




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 20/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Los trabajadores comprendidos en el presente decreto, percibiran una suma mensual líquida equivalente al precio de venta al público de trece kilos de supergas, siendo de cargo de las empresas el pago de las cargas
sociales correspondientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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