CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 28 SUPERGAS




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 20/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  Establésece que a partir del 1° de octubre de 1985 el jornal mínimo
a percibir por todo trabajador que preste tareas en las empresas comprendidas en el presente decreto será de N$ 72.44 (nuevos pesos 
setenta y dos con 44/100) nominales por hora, ademas de los beneficios indicados en los artículos 3 y 4 de este decreto.
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