Establésece que a partir del 1° de octubre de 1985 el jornal mínimo
a percibir por todo trabajador que preste tareas en las empresas comprendidas en el presente decreto será de N$ 72.44 (nuevos pesos
setenta y dos con 44/100) nominales por hora, ademas de los beneficios indicados en los artículos 3 y 4 de este decreto.