CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 28 SUPERGAS




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 20/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Los trabajadores comprendidos en el presente decreto percibirán por concepto de suma para el mejor goce de la licencia una cantidad de dinero equivalente al 100% (cien por ciento) de los jornales de licencia que correspondieren. Este beneficio comenzará a regir a partir del año 1985, o
sea que calculara sobre las licencias generadas en el corriente año y a
gozarse en el año 1986. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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