Los trabajadores comprendidos en el presente decreto percibirán por concepto de suma para el mejor goce de la licencia una cantidad de dinero equivalente al 100% (cien por ciento) de los jornales de licencia que correspondieren. Este beneficio comenzará a regir a partir del año 1985, o
sea que calculara sobre las licencias generadas en el corriente año y a
gozarse en el año 1986. (*)