Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 231.
SECCIÓN SEGUNDA - DE LA SUBDIRECCIÓN NACIONAL
Artículo 7
La Subdirección Nacional será ejercida por un Oficial Superior del
subescalafón ejecutivo que estará bajo la dependencia de la Dirección,
quien tendrá a su cargo las siguientes áreas:
- Dirección IV de "Apoyo y Logística" que estará dirigida por un
Oficial Superior del subescalafón ejecutivo.
- Dirección V de "Formación, Capacitación y Supervización Profesional"
que estará dirigida por un Oficial Superior del subescalafón ejecutivo.