El Registro escaneará las solicitudes presentadas y volcará al sistema informático los datos correspondientes de forma de poder brindar a los organismos citados en el artículo 5º de la Ley 17.985, la información obtenida.
Con las declaraciones juradas y cédulas de identidad formará legajo que archivará por orden alfabético y/o número de presentación.
La información la brindará mediante fotocopia de las declaraciones archivadas y/o sistematizada según el requerimiento y las posibilidades técnicas de la Dirección General de Registros.