REGLAMENTACION DEL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES Y GARANTES




Promulgación: 12/02/2007
Publicación: 16/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 262
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.985 de 13/07/2006.

Artículo 2

   El Registro escaneará las solicitudes presentadas y volcará al sistema informático los datos correspondientes de forma de poder brindar a los organismos citados en el artículo 5º de la Ley 17.985, la información obtenida.
Con las declaraciones juradas y cédulas de identidad formará legajo que archivará por orden alfabético y/o número de presentación.
La información la brindará mediante fotocopia de las declaraciones archivadas y/o sistematizada según el requerimiento y las posibilidades técnicas de la Dirección General de Registros.
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