Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, en aquellos
Incisos en que exista una tabla de retribuciones uniforme para todos o
algunos de los Programas que lo conforman, la distribución que se realice
deberá mantener la nivelación actual. En estas situaciones la distribución
se realizará en forma conjunta entre los programas nivelados y la partida
a distribuir se compondrá de la suma de los montos que le corresponda a
cada uno de ellos. (*)