SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 31
Otórgase en los Incisos 02, 05 al 11, 13 y 14 una partida equivalente
el 2% (dos por ciento), del rubro 0 de cada programa con cargo a Rentas
Generales, excluidos los renglones referentes, a primas de eficiencia e
incentivos al rendimiento, para incrementar el renglón 0.1.1.414
"Compensación Máxima al Grado", dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 60/993 de 02/02/1993.