Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras presentarán el respectivo
proyecto de distribución a la Oficina Nacional del Servicio Civil o a la
Contaduría General de la Nación, el que deberá contar con el Informe
conjunto favorable de ambas oficinas.
En el caso de Programas ejecutados por varias Unidades Ejecutoras el
proyecto lo presentará el jerarca del Programa o el jerarca del Inciso en
caso de no existir aquél. En las situaciones previstas en el artículo
anterior, el proyecto lo presentará el jerarca del Inciso.