RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - PAGOS, COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES

Artículo 84

    Validez Certificados Varios.- Los certificados de devolución de
impuestos indirectos, los certificados de bonificación y los de incentivo
a la producción pesquera nacional, tendrán un plazo de validez de ciento
ochenta días a partir de su fecha de expedición, a cuyo vencimiento
quedarán cancelados y sin valor alguno para el beneficiario, salvo
resolución prorrogatoria fundada del Ministerio de Economía y Finanzas.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 85.
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