Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 68

   Suspensión de actividades. - Las empresas que suspendan su actividad
por determinado período deberán comunicarlo a la Dirección General
Impositiva dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que
suspendieron sus actividades, detallando el estado de las documentación
indicada en el primer artículo de este Capítulo, el lugar de ubicación de
la documentación y la persona responsable de la misma con firma  y
documento de identidad de ésta. En iguales condiciones deberá comunicarse
todo cambio de lugar de depósito o de la persona responsable.
   De suscribir la suspensión de actividades, deberán continuar comunicándolo trimestralmente y también en oportunidad de la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos que gravan su actividad.
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