Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 65

   Obligaciones por cese. -  Las empresas que cesen en su actividad, en
forma previa a la solicitud de clausura ante la Dirección General
Impositiva y el Banco de Previsión Social, deberán entregar a la 
Dirección General Impositiva toda la papelería impresa, no utilizada a la
fecha, relacionada con la documentación de eventuales operaciones
alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado (Facturas, recibos, remitos,
etc.) adjuntando detalle pormenorizado de la misma. Simultáneamente
formularán declaración jurada de que la entregada es la única  papelería
en su poder, o de que no posean papelería de esa naturaleza.

   La declaración jurada relacionará las facturas y recibos que correspondan a las últimas operaciones realizadas con indicación de fechas, importes y números de las facturas y recibos expedidos e indicará los libros y folios de los mismos en que figuren registradas, o hará constar que no existen libros.
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