Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 59

   Comiso de bienes. - Los bienes que se transporten en las condiciones
establecidas anteriormente sin la documentación respectiva podrán ser
objeto de comiso, cuando correspondiere, sin perjuicio de las sanciones
a aplicarse, conforme a las disposicines del Código Tributario.
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