Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 46

   Equipos electrónicos de contabilidad. - Facúltase a la Dirección
General Impositiva a establecer las condiciones que deban cumplir los
sistemas de emisión de la documentación comercial a que se refieren los
artículos 41, 54 y 55 del presente decreto de modo que ofrezcan
posibilidades ciertas de un eficaz control.
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