MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Equipos electrónicos de contabilidad. - Facúltase a la Dirección General Impositiva a establecer las condiciones que deban cumplir los sistemas de emisión de la documentación comercial a que se refieren los artículos 41, 54 y 55 del presente decreto de modo que ofrezcan posibilidades ciertas de un eficaz control.Ayuda