Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 44

   Operaciones exceptuadas de documentar. - Se exceptúan de la obligación
de documentar establecida en el artículo anterior, las operaciones 
menores al monto que anualmente establezca la Dirección General 
Impositiva realizadas al detalle por farmacias, peluquerías, mensajerías, taxímetros, salones de lustrar, de ventas de revistas, cigarros y cigarrillos y establecimientos que expendan artículos alimenticios, tales como: bares, provisiones, panaderías, carnicerías, puestos de frutas y verduras, lecherías y fábricas de pastas.
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