Operaciones exceptuadas de documentar. - Se exceptúan de la obligación
de documentar establecida en el artículo anterior, las operaciones
menores al monto que anualmente establezca la Dirección General
Impositiva realizadas al detalle por farmacias, peluquerías, mensajerías, taxímetros, salones de lustrar, de ventas de revistas, cigarros y cigarrillos y establecimientos que expendan artículos alimenticios, tales como: bares, provisiones, panaderías, carnicerías, puestos de frutas y verduras, lecherías y fábricas de pastas.