Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 43

   Especificaciones de la documentación. - Los sujetos pasivos al
documentar las operaciones que realicen expresarán el nombre y domicilio
de la otra parte interviniente en la operación, detalle de mercaderías o
servicios con indicación de las cantidades físicas, precio unitario y
total con discriminación de los tributos que las graven cuando
corresponda.
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