Obligación de documentar. - Los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva deberán documentar
todas sus operaciones relativas a la materia imponible de los impuestos que los gravan.
La Dirección General Impositiva podrá exigir que se emitan documentos
y se lleven libros o registros especiales de las operaciones propias o
realizadas por cuenta de terceros.