Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 40

   Obligación de documentar. - Los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva deberán documentar 
todas sus operaciones relativas a la materia imponible de los impuestos que los gravan.
   La Dirección General Impositiva podrá exigir que se emitan documentos
y se lleven libros o registros especiales de las operaciones propias o
realizadas por cuenta de terceros.
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