RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES - FIANZAS, CLAUSURAS Y TRANSFERENCIAS

Artículo 36-BIS

   Transferencias por conversión de empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas.- Cuando se produzca la conversión de empresas unipersonales con transferencia total de giro, la misma importará el cierre del ejercicio económico del sujeto pasivo, quien deberá presentar declaración jurada, y abonar la totalidad de los tributos resultantes. En tal caso dicha transferencia implicará la clausura de las referidas empresas, para cuya comunicación a la Dirección General Impositiva dispondrán de un plazo de 30 (treinta) días a contar desde la fecha de inscripción de las respectivas sociedades por acciones simplificadas en el Registro Único Tributario del citado organismo. (*)

   Cuando se trate de transferencias parciales de giro, las empresas
unipersonales liquidarán los impuestos correspondientes en el régimen
general aplicable a cada uno de ellos. (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 198/021 de 22/06/2021 artículo 
5.
Ver vigencia: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 34.
Agregado/s por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 31.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 31.
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