Fecha de Publicación: 07/01/2020
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   Agregase al Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, el siguiente artículo:

   "Artículo 36 bis.- Transferencias por conversión de empresas
   unipersonales Ley N° 19.820 de 18 de setiembre de 2019.- Cuando se
   produzca la conversión de empresas unipersonales con transferencia
   total de giro, la misma importará el cierre del ejercicio económico
   del sujeto pasivo, quien deberá presentar declaración jurada y abonar
   la totalidad de los tributos resultantes. En tal caso dicha
   transferencia implicará la clausura de las referidas empresas.

   Cuando se trate de transferencias parciales de giro, las empresas
   unipersonales liquidarán los impuestos correspondientes en el régimen
   general aplicable a cada uno de ellos.
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