RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES - FIANZAS, CLAUSURAS Y TRANSFERENCIAS

Artículo 31-BIS

     Comunicación de modificaciones.- Las enajenaciones y cesiones de cuotas y participaciones sociales en sociedades comerciales, asociaciones y sociedades agrarias reguladas por la Ley No. 17.777 de 21 de mayo de 2004, deberán comunicarse al Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva en el plazo de 30 (treinta) días, contados desde la fecha del contrato o documento que modificó la situación, sólo cuando impliquen una modificación de la nómina de los titulares de las participaciones patrimoniales en la entidad correspondiente. (*)

    Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a las sociedades 
anónimas ni a las sociedades en comandita por la parte de su capital 
accionario. (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 366/012 de 14/11/2012 artículo 
1.
Agregado/s por: Decreto Nº 242/012 de 01/08/2012 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 242/012 de 01/08/2012 artículo 1.
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