Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 1987.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones correspondiente al Ejercicio 1987, de acuerdo con la
apertura siguiente.
N$ N$
1 - Recursos 1/ 32.446:627.000
1 - Ingresos Propios 25.699:627.000
- Del Giro 21.001:693.000
-
- Ajenos al Giro 294:934.000
- IVA ventas 3.403:000.000
2 - Créditos obtenidos 6.747:000.000
1/La totalidad de los recursos se expresan a precios de noviembre/86.
II - PRESUPUESTO OPERATIVO N$ 17.584:129.329
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución de Servicios
Personales 3.720:238.000
010 Directorio 9:622.536
Personal Presupuestado y
Contratado 1/ 2.753:287.944
032 Prima por antigüedad 384:670.692
071 Aguinaldo 286:172.160
072 Horas Extras 130:222.656
075 Adelanto a Cuenta 17:733.600
079 Cuota Adicional 52:301.724
081 Gastos de Representación 1:150.512
082 Quebranto de Caja 9:675.816
084 Otras Retribuciones 21:398.844
089 Otras Compensaciones 52:301.724
096 Licencias no gozadas 1:699.800
1/ Incluye el aumento de abril/85 y los 2,5% dispuestos para el
financiamiento de reestructuras vigentes al 1ro. de marzo de 1986 y
1ro. de julio de 1986. --------------------------------------------
1 - Servicios no Personales 10.094:755.000
- Servicio Internacional de
comunicaciones 3.518:820.000
- Intereses y Comisiones 3.232:930.000
- Gastos Varios 3.343:005.000
2 Materiales y Artículos de
Rubro Denominación N$ N$
Consumo 683:323.000
3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario 479:564.000
6 Cargas Legales y Prestaciones
de Carácter Social 2.477:158.321
611 Impuestos Nacionales 38:459.474
612 Impuestos Municipales 75:409.600
613 Aporte Patronal Jubilatorio 769:189.384
614 Aporte Agentes Telefónicos y
Guarda hilos 42:461.600
616 Aporte Patronal Seguro
Accidente trabajo 52:061.409
617 Decreto Nro. 226/82 38:459.474
619 Ley Nro. 12.761 artículo 76 15:564.190
623 Hogar Constituído 370:621.440
624 Asignación Familiar 71:164.800
628 Prima Nacimiento 5:882.400
629 Prima Matrimonio 5:882.400
631 Reintegro Cuota Mutual 290:035.200
632 Prestaciones por Alimentación 696:883.200
634 Aporte Patronal Seguro de Vida 4:357.500
639 Otras prestaciones 726.250
7 Transferencias 3:298.000
Rubro Denominación N$ N$
9 Asignaciones Globales 125:793.000
Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" en aquellas partidas que evolucionen con los salarios se expresan a precios de noviembre de 1986. ----------------
III- OPERACIONES FINANCIERAS
N$ 5.432:649.000
N$ N$
8 Desembolsos Financieros 5.432:649.000
822 Amortización de Deuda Pública 4.190:944.000
891 IVA Compras 1.241:705.000
- Operativo 445:080.000
- Inversión 796:625.000
IV- PRESUPUESTO DE INVERSIONES
Rubro Denominación N$
3 Maq. Equipo y Mobiliario 12.193:310.000
4 Adquisición de Inm. y
equipos existentes 27:685.000
5 Construcciones adicionales,
mejoras y reparaciones
extraordinarias 2.928:293.000
---------------
15.149:288.000
Los rubros 1 "Servicios no Personales", 2 "Materiales Artículos de Consumo", 3 "Maquinaria Equipos y Mobiliario", "Transferencias" y 8 "Desembolsos Financieros" incluyen U$S 32.189.000, U$S 3.000,00 U$S 880.000,00 y U$S 19:918.000,00 respectivamente cotizados al tipo de cambio promedio esperado del año. El Rubro 1 incluye U$S 15:570.000,00 correspondientes a N$ 3.518:820.000 para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional. Esta partida no tiene carácter limitativo.
En caso que lo ejecutado supere la partida que se autoriza, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
El Rubro 8 "Desembolsos Financieros" incluye N$ 1.241:705.000 correspondientes al IVA sobre las compras de bienes de servicio, el cual no es de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volúmen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimados a la cotización de N$ 226,00 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional con excepción de lo dispuesto en el artículo 1º para los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" están expresadas a precios corrientes de 1987.
El Organismo podrá ejecutar inversiones financiadas con las fuentes que se detallan en el anexo que forma parte integrante de este decreto, hasta un monto máximo del 85%, en la medida que lo permitan las disponibilidades de las correspondientes fuentes de financiamiento. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Servicios no Personales" y 7 "Transferencias" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Derechos del personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, Reintegro de la cuota de Mutualista de Asistencia Médica y Prestación por Alimentación.
Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.
Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se computarán a valor una vez y media. Para los días de descanso o feriados o en horario nocturno (entre las horas 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense antes del día de descanso siguiente.
Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una comprensación diaria del 1,5% del sueldo correspondiente a la clase, con un tope mensual del 22,5% y en las condiciones que fije la reglamentación.
Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.
Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones del decreto del Poder Ejecutivo 531/984, del 29 de noviembre de 1984 para las Primas por Matrimonio y Nacimiento de acuerdo a la ley 15.767 del 13 de setiembre de 1985, para la Prima por Hogar Constituído, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto ley 15.728, del 8 de febrero de 1985 y la ley 15.748, del 14 de junio de 1985.
Prima por Antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional, por año de antigüedad reconocido por la Administración, con un tope de 30 años de acumulación.
Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circuntancias que generan el derecho a los mismos.
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás formalidades, aplicables, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan existir.
Casa Habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o el pago de compensación equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia.
Prestación por alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir esta compensación mensual, por un total ficto de 25 jornadas, que se ajusta en ocasión de cada aumento salarial.
Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguros de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración. Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.
Vestimenta. La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos, operativos, técnicos, artesanales o de servicio la vestimenta adecuada a la tarea que deben realizar.
Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán compensados con una viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio 1.500/981 del 15 de junio de 1981 y sus modificativas y concordantes.
Quebranto de caja. Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la Resolución de Directorio 1.523/985, del 24 de setiembre de 1985.
Parque de Vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para funcionarios de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las trasposiciones entre los Rubros de cada Programa Operativo, deberán ser autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas.
b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los Renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2) Los Renglones de los Subrubros 01, 02, 03, no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por Renglones de otros Subrubros, ni
servir como reforzantes.
d) Los Rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Desembolsos
Financieros) no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.
Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones. Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, así como las modificaciones entre componente nacional o importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto.
- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.
- Las solicitudes de modificación del plan de inversiones previstas precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el Jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:
a) Asignación por Rubros.
b) Componente nacional e importado.
c) Fuentes de Financiamiento.
- En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del Plan de Inversiones Públicas.
- Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido autorizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente.
Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes.
Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.