APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1987




Promulgación: 06/10/1987
Publicación: 30/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones 
Financieras y el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 1987.

    Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

    Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.

    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto de la Administración Nacional de 
Telecomunicaciones correspondiente al Ejercicio 1987, de acuerdo con la 
apertura siguiente.

                                  N$                        N$

1 - Recursos 1/                                      32.446:627.000

1 - Ingresos Propios                                 25.699:627.000
  - Del Giro                 21.001:693.000
  -
  - Ajenos al Giro              294:934.000
  - IVA ventas                3.403:000.000
2 - Créditos obtenidos                                6.747:000.000

 1/La totalidad de los recursos se expresan a precios de noviembre/86.

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                 N$ 17.584:129.329

Rubro      Denominación               N$                N$
0      Retribución de Servicios 
       Personales                                   3.720:238.000
010    Directorio                  9:622.536
       Personal Presupuestado y
       Contratado 1/            2.753:287.944
032    Prima por antigüedad       384:670.692
071    Aguinaldo                  286:172.160 
072    Horas Extras               130:222.656
075    Adelanto a Cuenta           17:733.600
079    Cuota Adicional             52:301.724  
081    Gastos de Representación     1:150.512
082    Quebranto de Caja            9:675.816 
084    Otras Retribuciones         21:398.844
089    Otras Compensaciones        52:301.724
096    Licencias no gozadas         1:699.800

1/ Incluye el aumento de abril/85 y los 2,5% dispuestos para el 
   financiamiento de reestructuras vigentes al 1ro. de marzo de 1986 y 
   1ro. de julio de 1986. --------------------------------------------

1 - Servicios no Personales                         10.094:755.000
  - Servicio Internacional de
    comunicaciones               3.518:820.000
  - Intereses y Comisiones       3.232:930.000
  - Gastos Varios                3.343:005.000

2   Materiales y Artículos de

Rubro           Denominación              N$                 N$
      Consumo                                           683:323.000 

3     Maquinaria, Equipo y Mobiliario                   479:564.000
6     Cargas Legales y Prestaciones
      de Carácter Social                              2.477:158.321 
611   Impuestos Nacionales            38:459.474  
612   Impuestos Municipales           75:409.600 
613   Aporte Patronal Jubilatorio    769:189.384
614   Aporte Agentes Telefónicos y
      Guarda hilos                    42:461.600
616   Aporte Patronal Seguro
      Accidente trabajo               52:061.409
617   Decreto Nro. 226/82             38:459.474
619   Ley Nro. 12.761 artículo 76     15:564.190
623   Hogar Constituído              370:621.440 
624   Asignación Familiar             71:164.800   
628   Prima Nacimiento                 5:882.400    
629   Prima Matrimonio                 5:882.400
631   Reintegro Cuota Mutual         290:035.200
632   Prestaciones por Alimentación  696:883.200
634   Aporte Patronal Seguro de Vida   4:357.500
639   Otras prestaciones                 726.250
7     Transferencias                                      3:298.000

Rubro         Denominación              N$                  N$
9     Asignaciones Globales                             125:793.000      

Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" en aquellas partidas que evolucionen con los salarios se expresan a precios de noviembre de 1986. ----------------

III- OPERACIONES FINANCIERAS
                                                       N$ 5.432:649.000

                                        N$                   N$

8      Desembolsos Financieros                            5.432:649.000
822    Amortización de Deuda Pública   4.190:944.000
891    IVA Compras                     1.241:705.000
     - Operativo                         445:080.000
     - Inversión                         796:625.000

IV- PRESUPUESTO DE INVERSIONES

Rubro             Denominación                    N$

3      Maq. Equipo y Mobiliario              12.193:310.000
4      Adquisición de Inm. y
       equipos existentes                        27:685.000
5      Construcciones adicionales,
       mejoras y reparaciones
       extraordinarias                        2.928:293.000
                                            ---------------
                                             15.149:288.000       

Artículo 2

   Los rubros 1 "Servicios no Personales", 2 "Materiales Artículos de Consumo", 3 "Maquinaria Equipos y Mobiliario", "Transferencias" y 8 "Desembolsos Financieros" incluyen U$S 32.189.000, U$S 3.000,00 U$S 880.000,00 y U$S 19:918.000,00 respectivamente cotizados al tipo de cambio promedio esperado del año. El Rubro 1 incluye U$S 15:570.000,00 correspondientes a N$ 3.518:820.000 para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional. Esta partida no tiene carácter limitativo.
  En caso que lo ejecutado supere la partida que se autoriza, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3

  El Rubro 8 "Desembolsos Financieros" incluye N$ 1.241:705.000 correspondientes al IVA sobre las compras de bienes de servicio, el cual no es de carácter limitativo.
  El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volúmen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimados a la cotización de N$ 226,00 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
  Las partidas en moneda nacional con excepción de lo dispuesto en el artículo 1º para los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" están expresadas a precios corrientes de 1987.

Artículo 5

  El Organismo podrá ejecutar inversiones financiadas con las fuentes que se detallan en el anexo que forma parte integrante de este decreto, hasta un monto máximo del 85%, en la medida que lo permitan las disponibilidades de las correspondientes fuentes de financiamiento. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 6

  Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Servicios no Personales" y 7 "Transferencias" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 7

  Derechos del personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, Reintegro de la cuota de Mutualista de Asistencia Médica y Prestación por Alimentación.
  Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 8

   Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se computarán a valor una vez y media. Para los días de descanso o feriados o en horario nocturno (entre las horas 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense antes del día de descanso siguiente.

Artículo 9

   Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una comprensación diaria del 1,5% del sueldo correspondiente a la clase, con un tope mensual del 22,5% y en las condiciones que fije la reglamentación.

Artículo 10

   Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.

Artículo 11

   Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones del decreto del Poder Ejecutivo 531/984, del 29 de noviembre de 1984 para las Primas por Matrimonio y Nacimiento de acuerdo a la ley 15.767 del 13 de setiembre de 1985, para la Prima por Hogar Constituído, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto ley 15.728, del 8 de febrero de 1985 y la ley 15.748, del 14 de junio de 1985.

Artículo 12

  Prima por Antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional, por año de antigüedad reconocido por la Administración, con un tope de 30 años de acumulación.

Artículo 13

  Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circuntancias que generan el derecho a los mismos.
  La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás formalidades, aplicables, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan existir.

Artículo 14

  Casa Habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o el pago de compensación equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia.

Artículo 15

  Reintegro de cuota de mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la cuota individual de asistencia médica.

Artículo 16

  Prestación por alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir esta compensación mensual, por un total ficto de 25 jornadas, que se ajusta en ocasión de cada aumento salarial.

Artículo 17

  Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguros de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración. Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.

Artículo 18

  Vestimenta. La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos, operativos, técnicos, artesanales o de servicio la vestimenta adecuada a la tarea que deben realizar.

Artículo 19

  Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán compensados con una viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio 1.500/981 del 15 de junio de 1981 y sus modificativas y concordantes.

Artículo 20

  Quebranto de caja. Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la Resolución de Directorio 1.523/985, del 24 de setiembre de 1985.

Artículo 21

  Parque de Vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para funcionarios de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

Artículo 22

  Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las trasposiciones entre los Rubros de cada Programa Operativo, deberán ser autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
  Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:

a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
   carácter anual y no sean estimativas.
b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser 
   reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los Renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las 
   condiciones siguientes:

   1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
      comprometido.
   2) Los Renglones de los Subrubros 01, 02, 03, no podrán reforzarse 
      entre sí, ni ser reforzados por Renglones de otros Subrubros, ni 
      servir como reforzantes.

d) Los Rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Desembolsos 
   Financieros) no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.

Artículo 23

   Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones. Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, así como las modificaciones entre componente nacional o importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto.
 - Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.
 - Las solicitudes de modificación del plan de inversiones previstas precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el Jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:

a) Asignación por Rubros.
b) Componente nacional e importado.
c) Fuentes de Financiamiento.

 - En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del Plan de Inversiones Públicas.
 - Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido autorizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente.
 Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes.
 Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 24

  Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 25

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO - LUIS MOSCA
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