El Organismo podrá ejecutar inversiones financiadas con las fuentes que se detallan en el anexo que forma parte integrante de este decreto, hasta un monto máximo del 85%, en la medida que lo permitan las disponibilidades de las correspondientes fuentes de financiamiento. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.