APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1987




Promulgación: 06/10/1987
Publicación: 30/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  El Organismo podrá ejecutar inversiones financiadas con las fuentes que se detallan en el anexo que forma parte integrante de este decreto, hasta un monto máximo del 85%, en la medida que lo permitan las disponibilidades de las correspondientes fuentes de financiamiento. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
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